A- de 2014
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Jaime William Gutierrez Carrillo Vs. Inpec
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Normas que determinan la competencia
- No puede transcurrir más de diez días entre la solicitud y su resolución
- Reiteración auto A124/09
- Factor territorial
- Competencia de Juzgado Laboral del Circuito
- Competencia para dirimir conflictos de competencia
- Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
Luego de reiterar el marco jurídico que determina la competencia en materia de tutela y de analizar el caso en concreto, la Corte decide el asunto ordenando enviar el expediente al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali, para que asuma el conocimiento del proceso y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTO el auto proferido por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali, el 28 de febrero de 2014, en el tramite de la accion de tutela presentada por el senor Jaime William Gutierrez Carrillo contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Combita.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-2024 al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali, para que asuma el conocimiento de la accion de tutela y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. Por la Secretaria General de la Corte, COMUNICAR al Juzgado
- Segundo. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.